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Ser parte de la comunidad lesbiana, gay, bisexual, transgénero, intersexual, queer, entre otros (LGBTTTIQ+) puede suponer un riesgo vital en varios países del mundo. Para las personas que no enfrentan una amenaza inmediata en su día a día, pero que experimentan discriminación debido a su orientación sexual, identidad y expresión de género, así como sus características sexuales, sufren consecuencias que pueden afectar gravemente su bienestar físico, mental y emocional.[1]

 

Los orígenes del Mes del Orgullo LGBTTTIQ+, tiene sus raíces en los disturbios de Stonewall, que ocurrieron en junio de 1969 en Nueva York. Estos disturbios fueron un punto de inflexión en la lucha por los derechos de las personas LGBTTTIQ+.

 

La homosexualidad dejó de considerarse una enfermedad mental el 17 de mayo de 1990, cuando la Organización Mundial de la Salud la eliminó de su lista de enfermedades mentales. 

 

En México, se despenalizó la homosexualidad en 1871, durante el gobierno de Benito Juárez, siendo uno de los primeros países en hacerlo en América Latina. Aunque la discriminación persiste, la despenalización[2] marcó un avance en la igualdad legal para la comunidad LGBTTTIQ+[3]. En 1973, la Asociación Psiquiátrica Mexicana retiró la homosexualidad de su lista de trastornos mentales, marcando un paso importante hacia la despatologización[4].

 

El objetivo del Mes del Orgullo LGBTTTIQ+ es:

 

  1. Promover la visibilidad y la conciencia sobre la comunidad LGBTTTIQ+ y sus luchas.
  2. Celebrar la diversidad y la inclusión de las personas LGBTTTIQ+ en la sociedad.
  3. Apoyar a la comunidad LGBTTTIQ+ y promover la igualdad de derechos y oportunidades.

 

El Mes del Orgullo LGBTTTIQ+ es una oportunidad para celebrar la diversidad y promover la inclusión y la igualdad de derechos para todas las personas, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.

 

Como dato adicional se informa que la Marcha del Orgullo en el Estado de México, se realizará el 9 de agosto de 2025.

 

 

 

[1] El abanico de tratos discriminatorios es tan amplio como pernicioso y puede basarse en:

  • la orientación sexual(por quien sientes atracción),
  • la identidad de género(cómo te identificas, independientemente del sexo asignado al nacer),
  • la expresión de género(cómo expresas tu género, por ejemplo, a través de la ropa, el pelo o los gestos),
  • las características sexuales(por ejemplo, los genitales, cromosomas, órganos reproductivos o niveles hormonales).”

Amnistía Internacional https://www.amnesty.org/es/what-we-do/discrimination/lgbti-rights/, consultado el 8 de julio de 2025.

[2] Es la eliminación de leyes que criminalizaban las relaciones homosexuales

[3] Universidad Ibero: https://www.generoyjuventud.ibero.mx/wp-content/uploads/2024/01/Revision-de-la-despenalizacion-y-despatologizacion-de-la-homosexualidad-en-Mexico.pdf, consultado el 8 de julio de 2025.

[4] Es la eliminación de la consideración de la homosexualidad como una enfermedad mental.

 

 

 

 

 

 

 

Con la reforma Constitucional del 15 de septiembre de 2024 en materia del Poder Judicial, se estableció que las personas candidatas a los diversos cargos del Poder Judicial Federal y en las Entidades Federativas, rindan cuentas y transparenten sus recursos personales destinados a las campañas electorales.

 

El artículo 41, base V, apartado B, inciso a), numeral 6 de la CPEUM, indica que al CG del INE le corresponde la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y personas candidatas. Asimismo, el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se modificó la CPEUM, en materia del Poder Judicial, entre otras cosas, dispuso que el CG del INE podría emitir los acuerdos que estimara necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.

 

En la LGIPE, el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d), señala que el CG del INE ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización; su artículo 509, prohíbe la contratación por sí o por interpósita persona de tiempos de radio y televisión para fines de promoción de las personas candidatas, así como de espacios publicitarios y de promoción personal en medios de comunicación impresos o digitales, además, las personas candidatas podrán hacer uso de redes sociales o medios digitales para promocionar sus candidaturas, siempre y cuando no impliquen erogaciones para potenciar o amplificar sus contenidos; el artículo 522, dispone que las personas candidatas podrán erogar recursos con la finalidad de cubrir gastos personales, viáticos y traslados dentro del ámbito territorial que corresponda a su candidatura dentro de los periodos de campaña respectivos, y prohíbe que las personas candidatas, por sí o interpósita persona, hagan erogaciones de recursos públicos o privados para promocionar sus candidaturas, señalando que el INE, a través de su Unidad Técnica de Fiscalización, vigilaría el cumplimiento a esta disposición.

 

En las relatadas condiciones, la Comisión de Fiscalización revisó los acuerdos generales y normas técnicas para regular el registro contable principalmente de las candidaturas a los cargos del Poder Judicial, con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización y propuso al CG del INE los Lineamientos en materia de Fiscalización aplicables a la elección de todos los cargos judiciales, aprobados mediante Acuerdo INE/CG54/2025, el cual fue modificado con el acuerdo INE/CG333/2025 para cumplir una resolución del TEPJF (SUP-JDC-1235/2025 y acumulados), que ameritó nuevo estudio de los supuestos para la cancelación del registro de una candidatura, situación que puede actualizarse cuando la gravedad de la falta lo amerite (las candidaturas pueden quedar fuera de la contienda por rebasar el tope de gastos personales, por contratar espacios en radio, televisión, internet, prensa, o, redes sociales para amplificar sus mensajes, así como ser omisos en presentar sus informes de gastos).

 

También, corresponde al INE tramitar y resolver quejas y denuncias que versen sobre el origen, monto, destino y aplicación de los recursos empleados por las candidaturas, conforme a los Lineamientos que establecen las reglas procesales y de actuación en el trámite de procedimientos sancionadores a cargo de la Secretaría Ejecutiva y los órganos desconcentrados del INE, emitidos mediante Acuerdo INE/CG24/2025.

 

El CG del INE, mediante acuerdo INE/CG225/2025 determinó los topes de gastos personales, aplicables a los diversos cargos del ámbito federal, adoptando un criterio diferenciado por cargo y ámbito de elección, (Nacional, en cargos de la SCJN y TDJ $1,468,841.33; Circunscripción Plurinominal, Sala Regional del TEPJF $881,304.80; Circuito Judicial, Tribunal Colegiado de Circuito y de Apelación $413,111.63; y Distrito Judicial, Juzgado de Distrito $220,326.20). Por su parte el IEEM, bajo el mismo criterio mediante el acuerdo IEEM/CG/70/2025, aprobó los topes de gastos personales aplicable a los cargos judiciales locales, (Presidencia del TSJ y Magistraturas del TDJ $1,066,027.89; Magistraturas del TSJ $266,506.97; Juezas y Jueces del PJ $82,002.14), montos calculados que se consideraron idóneos, adecuados, necesarios, proporcionales y razonables para cumplir con los fines legales de las campañas, y garantizar la equidad en la elección, tomando en cuenta la geografía electoral, el tamaño del electorado según el cargo que se elige, así como las restricciones en materia de financiamiento y los gastos permitidos para el desarrollo de las actividades de campaña.

 

Además, la Comisión de Fiscalización, emitió el Acuerdo CF/004/2025, por el que se establecieron los alcances de revisión y lineamientos para la realización de los procedimientos de campo durante el proceso electoral judicial extraordinario; el acuerdo señaló los porcentajes de revisión que deberá efectuar la UTF del INE, que será dependiendo el rubro, tipo, volumen e importancia relativa de las operaciones; el procedimiento para la realización de visitas de verificación; la metodología para el monitoreo de propaganda colocada en la vía pública; la metodología para el monitoreo en diarios, revistas y otros medios impresos; y la metodología para el monitoreo en páginas de internet y redes sociales.

 

Mediante el acuerdo INE/CG190/2025 el INE determinó los plazos para la fiscalización de los informes correspondientes al periodo de campaña; las candidaturas a través del MEFIC (Mecanismo Electrónico de Fiscalización para la rendición de cuentas) deberán presentar su informe único de ingresos y gastos suscribiendo dicho informe con su e.firma expedida por el SAT, la fecha de presentación se estableció el 31 de mayo del año en curso, la UTF del INE el 16 de junio notificará el oficio de errores u omisiones, a su vez las personas candidatas desahogarán las observaciones el 21 de junio; una vez que la UTF del INE concluya la revisión de todos los informes y auditoría de soportes contables, financieros y fiscales, y el análisis de la información obtenida, en su caso, de la superación del secreto bancario, fiduciario y fiscal, así como las resoluciones de quejas y denuncias en materia de fiscalización, el 28 de julio el CG del INE aprobará los dictámenes y resoluciones en materia de fiscalización.

 

Con este andamiaje legal, la autoridad fiscalizadora ejercerá la vigilancia y auditoría a la información documental, fiscal y contable de los ingresos y gastos personales presentada por las candidaturas, esperaremos el resultado en dictámenes y resoluciones que haga efectiva la satisfacción de los derechos, libertades, reglas, principios y valores de la transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas, en esta renovación democrática del Poder Judicial en el País.

Los partidos políticos son entidades de interés público que obtienen su registro ante el Instituto Nacional Electoral (INE), tratándose de partidos políticos nacionales, o ante el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) cuando son partidos políticos locales.

 

Para la creación de un partido político local (PPL), el marco jurídico nacional y estatal establecen el procedimiento para que cualquier organización ciudadana conformada en una asociación civil que tenga como objeto la constitución de un PPL, pueda ejercer su derecho de asociación política. Las etapas que conforman dicho procedimiento son las siguientes:

 

  1. Aviso de intención para constituir un PPL

En enero del año siguiente a la Elección de la Gubernatura, la organización ciudadana que pretenda constituir un PPL, debe informarlo por escrito al IEEM y presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley General de Partidos Políticos y el Reglamento que emita la autoridad local, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Electoral del Estado de México.

 

La Elección de Gubernatura se celebró en el año 2023, fue así que, en enero de 2024 se presentaron 7 avisos de intención de organizaciones ciudadanas, para constituir un PPL, de los cuales se declaró la procedencia de 1 aviso de intención, mediante Acuerdo IEEM/CG/172/2024 denominado “Por el que se da cumplimiento a la sentencia recaída al juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía local JDCL/225/2024”, dando acceso a la organización ciudadana “Poder Mexiquense de Oportunidades Sociales, A.C.”, a la siguiente etapa del procedimiento para la constitución como PPL.

 

  1. Celebración de asambleas y afiliaciones

En esta etapa, la organización ciudadana debe reunir el 0.26% del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior, equivalente a 33,068 personas afiliadas registradas, a través de la celebración de asambleas y el uso de una aplicación móvil administrada por el INE.

 

Las asambleas deben celebrarse en por lo menos las dos terceras partes de los distritos electorales locales, o bien, de los municipios, lo cual representa 30 distritos o en su caso 84 municipios.

 

En cada una de las asambleas deben afiliarse como mínimo el número de personas equivalente al 0.26% del padrón electoral del distrito o municipio del que se trate, suscribir la manifestación formal de afiliación, conocer y aprobar los documentos básicos (declaración de principios, programa de acción y estatutos) de la organización ciudadana y elegir a las personas delegadas propietarias y suplentes que asistirán a la Asamblea Local Constitutiva.

 

Dichas actividades son supervisadas por personal del IEEM que acude a realizar la verificación del procedimiento de afiliación a la organización ciudadana en la realización de asambleas, conforme a la normatividad aplicable.

 

Actualmente, la organización ciudadana “Poder Mexiquense de Oportunidades Sociales, A.C.” se encuentra en la etapa de celebración de asambleas municipales, la cual inició en enero de 2025 y concluye en diciembre de la misma anualidad, mes en el que tendría que llevarse a cabo la Asamblea Local Constitutiva con la presencia de las personas delegadas propietarias y suplentes que resulten electas en cada una de las asambleas municipales celebradas y verificadas como válidas.

 

  1. Solicitud formal de registro como PPL

Una vez que se acredite el cumplimiento de los requisitos de la etapa de celebración de asambleas y afiliaciones, en el mes de enero de 2026, la organización ciudadana “Poder Mexiquense de Oportunidades Sociales, A.C.” podrá presentar su solicitud formal de registro como PPL, acompañado de la documentación prevista en el marco jurídico aplicable, la cual será turnada a la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos para su dictaminación y someter la determinación conducente al Consejo General del IEEM.

Educar en la igualdad y el respeto es educar contra la violencia.

Benjamin Franklin

 

La violencia de género en el entorno laboral es una realidad con la que las mujeres lidian a diario simplemente por su condición de ser mujeres. En México, ellas se enfrentan a distintas formas de violencia y discriminación en el trabajo, incluyendo desigualdades en el empleo, acoso sexual y un entorno hostil.

 

El hostigamiento y la discriminación en el ámbito laboral pueden tener consecuencias severas en la salud física y emocional de las personas afectadas, además de impactar negativamente en su rendimiento tanto en el trabajo como en su vida personal.

 

De octubre de 2020 a octubre de 2021, en todo el país, 21.7% de las mujeres de 15 años y más experimentó discriminación laboral; de este total, a 9.8% le pagaron menos que a un hombre que hace el mismo trabajo o tiene el mismo puesto y 5.6% ha recibido menos prestaciones que un hombre que tiene el mismo nivel o puesto[1].

 

En el centro de trabajo, las principales personas agresoras reportadas a lo largo de la vida laboral fueron colegas (34.2%), seguido por las y los jefes o patrones (21.7%), finalmente las y los supervisores, capataces o coordinadores (10.7%)[2].

 

De acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), son conductas discriminatorias, entre otras, establecer diferencias en los salarios, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales, entre hombres y mujeres.[3]

 

La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2024, introduce modificaciones y adiciones a los artículos 4, 21, 41, 73, 116, 122 y 123, con el fin de garantizar la igualdad sustantiva[4], incorporar la perspectiva de género, erradicar la brecha salarial[5] entre hombres y mujeres; y promover el derecho a una vida libre de violencia de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. Es de destacar que, para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes secundarias correspondientes, las entidades federativas deberán armonizar su marco jurídico, en un plazo de 180 días naturales a partir de su entrada en vigor[6].

 

La reforma al artículo 123 establece que para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta el género ni la nacionalidad. Además, se introduce una disposición que obliga a que las leyes establezcan mecanismos para reducir y erradicar la brecha salarial de género.

 

La reforma se enmarca en un contexto donde, a pesar de la existencia de leyes laborales que prohíben la discriminación, la brecha salarial sigue siendo una realidad palpable.

 

Para eliminar la disparidad salarial en el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), el 18 de febrero de 2025, las consejeras del Consejo General del IEEM, aprobaron el Acuerdo N°. IEEM/CG/24/2025, referente a la actualización del Catálogo de Cargos y Puestos, mediante el cual se asegura la igualdad en la remuneración que establece el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, para trabajos iguales realizados en puestos, jornadas y condiciones de eficiencia equivalentes, se debe recibir un salario igual. Esta acción fue una iniciativa concreta para eliminar la disparidad salarial en el IEEM y, con ello, combatir la violencia.

 

[1] Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021, disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/endireh/2021/#Tabulados

[2] Ídem.

[3] Discriminación e igualdad, disponible en: http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=84&id_opcion=142&op=142

 

[4] Para alcanzar la igualdad sustantiva es necesario que las leyes y políticas garanticen que las mujeres tengan las mismas oportunidades que los hombres en las distintas esferas sociales y personales y exista un contexto propicio para lograrlo en los hechos, implica la obligación del Estado para remover todos los obstáculos para que la igualdad se alcance en los hechos.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5601/15.pdf

[5] Es la diferencia entre el promedio de salario de los hombres y de las mujeres dentro de una organización, sector o país. https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Que-es-y-que-no-es-la-brecha-salarial-de-genero-Guia-para-medirla-facilmente-20230424-0064.html

[6] Reformas constitucionales en materia de igualdad sustantiva. https://prime.tirant.com/mx/actualidad-prime/reforma-constitucional-en-materia-de-igualdad-sustantiva-perspectiva-de-genero-derecho-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia-y-erradicacion-de-la-brecha-salarial-por-razones-de-genero/

 

 

Entre 2024 y 2026 la Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México, tiene previsto fiscalizar los ingresos y gastos de la organización ciudadana Poder Mexiquense de Oportunidades Sociales, A.C. que pretende obtener su registro como Partido Político Local.

 

En enero de 2024, como etapa preliminar, la organización presentó al IEEM su Aviso de intención de iniciar el procedimiento para constituirse como partido político local, y mediante el acuerdo IEEM/CG/172/2024 el Consejo General determinó procedente el aviso, dando acceso a la organización a la siguiente etapa de constitución o formativa del procedimiento, donde llevará a cabo la afiliación de la ciudadanía acreditando el 0.26% del padrón electoral del Estado de México, a través de dos modalidades: la aplicación móvil y la celebración de asambleas municipales en por lo menos dos terceras partes de los municipios del Estado, en las que además debe aprobar sus documentos básicos (declaración de principios, programa de acción y estatutos); después, si considera cumplidos los requisitos legales y reglamentarios, podrá continuar con la etapa de registro realizando la solicitud al Instituto.

 

Por disposición de la normatividad electoral, la Dirección de Partidos Políticos a partir del momento de presentación del aviso de intención y hasta la resolución que recaiga a la solicitud de registro fiscalizará los informes mensuales de ingresos y gastos que reporte la organización para el cumplimiento de sus fines; además, durante la organización y el desarrollo de las asambleas que celebre entre enero y diciembre de 2025 el personal de auditoría realizará visitas de verificación con el objeto de identificar gastos, bienes y recursos empleados, mismos que serán contrastados con la información reportada en los informes mensuales; consecuentemente, los resultados y conclusiones serán informadas a la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, circunstancia que en el dictamen podrá ser determinante para otorgar o negar el registro como PPL.

 

La rendición de cuentas por parte de la organización se encuentra instrumentada en un proceso de fiscalización por la Dirección de Partidos Políticos, que comprendió el asesoramiento previo por parte de la autoridad a la organización ciudadana, para que en términos de legalidad, certeza, objetividad y transparencia, informe mes a mes el origen y aplicación de los recursos, bienes, productos o artículos que se emplearán para la consecución de sus fines, así, la organización recibe periódicamente de forma presencial o telefónica la orientación, el asesoramiento y la capacitación para dilucidar cualquier situación que debe informar y comprobar debidamente.

 

Entre los actos de notificación que la Dirección de Partidos Políticos ha informado a la organización, fue precisamente el “Proceso de Fiscalización a los Informes de Ingresos y Gastos de las Organizaciones Ciudadanas que Pretenden Constituir un Partido Político Local”, en el cual se establecieron las reglas aplicables para la presentación, recepción, revisión, periodo de solventación y dictaminación de los informes mensuales de ingresos y gastos que serán presentados por Poder Mexiquense de Oportunidades Sociales, A.C., hasta que el Consejo General se pronuncie sobre la constitución o no como partido político local.

 

Los informes mensuales (un estimado de 30), deben presentarse mensualmente dentro de los 10 días hábiles siguientes a que concluya el mes correspondiente; en este sentido, se hizo del conocimiento a la organización el calendario de fiscalización que señala el cómputo de los plazos para la presentación y fiscalización de los informes, especificando de manera precisa las fechas de presentación, el periodo de 20 días con el que cuentan las personas auditoras para la revisión, la fecha para notificar errores y omisiones, y el periodo para su solventación. Por otra parte, en la celebración de asambleas municipales, la Dirección de Partidos Políticos, ya designó a las personas que llevarán a cabo las visitas de verificación, con el fin de identificar bienes y recursos empleados y cotejar los hallazgos con la información reportada en los informes mensuales.

 

Es así, que el Instituto Electoral del Estado de México, a través de la Dirección de Partidos Políticos, ejerce una vigilancia constante a la información documental y contable de la organización ciudadana, con lo cual se previene que en el proceso para su constitución como partido político local se empleen recursos provenientes de fuentes ilícitas o entes prohibidos.

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