CREACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES
Escrito por Dirección de Partidos PolíticosLos partidos políticos son entidades de interés público que obtienen su registro ante el Instituto Nacional Electoral (INE), tratándose de partidos políticos nacionales, o ante el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) cuando son partidos políticos locales.
Para la creación de un partido político local (PPL), el marco jurídico nacional y estatal establecen el procedimiento para que cualquier organización ciudadana conformada en una asociación civil que tenga como objeto la constitución de un PPL, pueda ejercer su derecho de asociación política. Las etapas que conforman dicho procedimiento son las siguientes:
- Aviso de intención para constituir un PPL
En enero del año siguiente a la Elección de la Gubernatura, la organización ciudadana que pretenda constituir un PPL, debe informarlo por escrito al IEEM y presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley General de Partidos Políticos y el Reglamento que emita la autoridad local, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Electoral del Estado de México.
La Elección de Gubernatura se celebró en el año 2023, fue así que, en enero de 2024 se presentaron 7 avisos de intención de organizaciones ciudadanas, para constituir un PPL, de los cuales se declaró la procedencia de 1 aviso de intención, mediante Acuerdo IEEM/CG/172/2024 denominado “Por el que se da cumplimiento a la sentencia recaída al juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía local JDCL/225/2024”, dando acceso a la organización ciudadana “Poder Mexiquense de Oportunidades Sociales, A.C.”, a la siguiente etapa del procedimiento para la constitución como PPL.
- Celebración de asambleas y afiliaciones
En esta etapa, la organización ciudadana debe reunir el 0.26% del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior, equivalente a 33,068 personas afiliadas registradas, a través de la celebración de asambleas y el uso de una aplicación móvil administrada por el INE.
Las asambleas deben celebrarse en por lo menos las dos terceras partes de los distritos electorales locales, o bien, de los municipios, lo cual representa 30 distritos o en su caso 84 municipios.
En cada una de las asambleas deben afiliarse como mínimo el número de personas equivalente al 0.26% del padrón electoral del distrito o municipio del que se trate, suscribir la manifestación formal de afiliación, conocer y aprobar los documentos básicos (declaración de principios, programa de acción y estatutos) de la organización ciudadana y elegir a las personas delegadas propietarias y suplentes que asistirán a la Asamblea Local Constitutiva.
Dichas actividades son supervisadas por personal del IEEM que acude a realizar la verificación del procedimiento de afiliación a la organización ciudadana en la realización de asambleas, conforme a la normatividad aplicable.
Actualmente, la organización ciudadana “Poder Mexiquense de Oportunidades Sociales, A.C.” se encuentra en la etapa de celebración de asambleas municipales, la cual inició en enero de 2025 y concluye en diciembre de la misma anualidad, mes en el que tendría que llevarse a cabo la Asamblea Local Constitutiva con la presencia de las personas delegadas propietarias y suplentes que resulten electas en cada una de las asambleas municipales celebradas y verificadas como válidas.
- Solicitud formal de registro como PPL
Una vez que se acredite el cumplimiento de los requisitos de la etapa de celebración de asambleas y afiliaciones, en el mes de enero de 2026, la organización ciudadana “Poder Mexiquense de Oportunidades Sociales, A.C.” podrá presentar su solicitud formal de registro como PPL, acompañado de la documentación prevista en el marco jurídico aplicable, la cual será turnada a la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos para su dictaminación y someter la determinación conducente al Consejo General del IEEM.
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