Lo permitido y lo prohibido en las campañas
Escrito por Karina Ivonne Vaquera MontoyaSerá hasta el 24 de abril cuando inicien campaña las 535 personas que participan por un cargo jurisdiccional en nuestra entidad; sin embargo, es muy importante que conozcan tanto quienes contienden como la ciudadanía lo que sí es legal hagan en campaña y las restricciones que se tienen y que implicarán de llevarse a cabo, infracciones y sanciones.
De acuerdo con la reforma a la Constitución Local publicada el 6 de enero de 2025 en la Gaceta del Gobierno estatal, en este proceso electoral extraordinario de personas juzgadoras, no hay etapa de precampaña y la duración de las campañas será de treinta y cinco días a diferencia de los 60 que se contemplan en el ámbito federal.
En el Estado de México, del 24 de abril y hasta el 28 de mayo las personas que busquen el voto de los electores podrán disponer de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, lo que queda garantizado con lo dispuesto por el INE (instancia facultada para esta distribución) con el Plan de Difusión con promocionales en los que se invite a la ciudadanía a visitar la plataforma Conóceles para informarse de los perfiles de las personas candidatas, además de contar con mensajes genéricos por tipo de cargo.
Lo permitido: 1) Podrán participar en foros de debate organizados por el propio Instituto Electoral del Estado de México o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social siempre y cuando se den en condiciones de equidad; 2) Hacer uso de sus redes sociales o medios digitales para promocionarse sin pautarlas; 3) Difundir su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora al sistema judicial.
Lo prohibido: 1) Al usar sus redes sociales y los medios digitales que consideren no podrán pagar pautado en su red o a terceras personas para potenciar o amplificar sus contenidos; 2) No tendrán financiamiento público ni tampoco privado para sus campañas; 3) No pueden contratar por sí o a través de terceras personas persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionarse incluidos los medios digitales y redes sociales; 4) La tipología de letra, emblemas o símbolos que utilicen en la propaganda no podrán tener vinculación o referencia a algún partido político.
La propaganda electoral es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que difundan las personas candidatas durante el periodo de campaña con el objeto de darse a conocer, pero es importante mencionar que no podrán pintar bardas, hacer mítines y la difusión de su propaganda electoral solo podrá ser impresa en papel reciclable, material biodegradable que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente.
Además, está prohibida la entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo indirecto, mediato o inmediato, en especie o en efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio y que esto de realizarse será considerado como indicio de presión al electorado.
Este primer ejercicio sin duda traerá consigo muchas lecciones ya que también hay que decir que existen ambigüedades que tendrán que ser atendidas con criterios que se generen como ha sucedido con los procesos que conocemos en donde contienden los partidos.
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