Hacia la Democracia Digital
Referirnos a la democracia digital o e-democracy implica el uso intensivo de las TIC para crear espacios de diálogo abierto, acceso a información pública, ejercicio de los derechos de participación política y mejora de los procesos electorales dotándolos de mayor transparencia y confiabilidad para satisfacer necesidades sociales en beneficio de todos.
Derivado de la situación en la que nos encontramos con la pandemia del COVID-19 hemos tenido que hacer uso de las TIC para poder continuar el funcionamiento de las instituciones. En este sentido, el ámbito electoral no ha estado alejado de los efectos de la pandemia, al contrario nos obliga a repensar la manera en la que se organizan los procesos electorales.
A manera de ejemplo, resulta frecuente escuchar en la agenda y debate público en México la viabilidad de transitar hacia un sistema de votación electrónica, lo que obliga a innovar sobre los mecanismos que se deben implementar para poder contar con elecciones libres, auténticas y transparentes en donde se pueda por un lado preservar las características inherentes al sufragio y por el otro dotar de seguridad, confiabilidad y certeza los resultados electorales. No obstante, si bien a través de los sistemas de votación electrónica se puede ver materializada la democracia digital en su máxima expresión, avanzar hacia una democracia digital supone grandes retos tanto para la ciudadanía, partidos políticos y las instituciones públicas.
En efecto, implica contar con herramientas e innovaciones digitales democráticas, modificar la manera en que se relaciona la ciudadanía y los gobiernos, trabajar en valores cívicos, ciudadanía digital, campañas políticas digitales íntegras, disminuir los efectos de las fake news. En general promover un comportamiento ético en el mundo digital y el uso de las TIC, así como contar con los recursos humanos, tecnológicos y financieros que permitan mejorar la calidad de vida, la calidad de las instituciones y la calidad de la democracia.
Para avanzar hacia la democracia digital debemos contar con mayores innovaciones digitales que permitan garantizar los derechos de las personas, aumentar la inclusión política, promover la igualdad social, con el objeto de incluir grupos o sectores de la población que tradicionalmente se han encontrado en situaciones de desventaja; promover la participación ciudadana más allá del voto, generar una mayor transparencia y rendición de cuentas y hacer mas eficiente la capacidad de respuesta de los gobiernos.
En conclusión, tenemos que ir analizando nuevos medios de participación electrónica e innovaciones digitales democráticas basadas en las TIC que nos permitan avanzar hacia una democracia digital cada vez mas inclusiva y mas deliberativa.
La protección de los datos personales en materia de salud
Ante la reciente declaración de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de que el coronavirus COVID-19 es considerada una pandemia al ser una enfermedad que se extiende a nivel global y en el que los países deben establecer planes de prevención y de respuesta, resulta importante hacer énfasis en dos derechos fundamentales que están esencialmente vinculados: el derecho a la salud y el derecho a la protección de datos personales.
En este sentido cabe señalar que, la salud, es una condición fundamental para lograr la paz, seguridad y desarrollo de los países, sin distinción de raza, religión, condición económica, social, ideología política, por lo que resulta indispensable la cooperación de las personas y de los Estados para el fomento y protección de la misma; de ahí que en México a partir del reconocimiento del Derecho a la protección de la salud en la Constitución desde 1983, se configura como un derecho fundamental y el Estado tiene la obligación de garantizarlo, actividad que realiza al prestar el servicio en sus distintas modalidades.
Ahora bien, la protección de datos personales al ser un derecho que encuentra su máxima expresión y desarrollo derivado del uso intensivo de la tecnología, particularmente en el ámbito sanitario actúa en la promoción, cuidado y prevención de la salud, es decir, las nuevas tecnologías inciden favorablemente en las obligaciones que el Estado tiene frente a la ciudadanía; pues mediante la utilización de técnicas y sistemas de información para almacenar, controlar y gestionar el ingreso, egreso y administración hospitalaria, la historia clínica informatizada o expediente clínico electrónico, entre otros aspectos, se brindan más y mejores servicios de salud; sin embargo, derivado del tratamiento de datos personales que realiza tanto el sector público como privado puede afectarse de manera significativa y grave el derecho a la intimidad y privacidad de las personas.
Es por lo anterior que, ante el inevitable uso intensivo de datos personales para poder prestar los servicios de salud debemos tener presente que los datos personales en materia de salud forman parte de una categoría de datos que por su singularidad afectan a la esfera más íntima de su titular ya que su utilización indebida puede dar origen a discriminación o conlleva un riesgo grave para éste, por lo que se consideran datos sensibles.
En efecto, los datos de salud son considerados sensibles porque durante la atención de la salud se obtiene una gran cantidad de información que de manera detallada revela aspectos generales, familiares y personales del paciente, enfermedades que estigmatizan socialmente y que pueden provocar rechazo y marginación, como puede ser el caso del coronavirus COVID-19 provocando repercusiones en distintos aspectos de la vida de las personas ya sea el laboral, familiar, afectivo o económico.
En conclusión, los datos en materia de salud necesitan de una atención particularizada y especial ya que la salud se encuentra íntimamente relacionada con la calidad de una vida digna, por ello no debemos olvidar que ante todo somos personas y que independientemente de la condición de salud que podamos tener por si mismas poseemos un valor propio.
La protección de datos personales del padrón electoral
En México una de las bases de datos más grande, fidedigna, que constantemente se actualiza y a través de la cual se puede identificar plenamente a una persona es el padrón electoral que se encuentra en poder del Instituto Nacional Electoral (INE). En el padrón electoral consta la información básica de los hombres y mujeres mexicanos mayores de 18 años que han presentado su solicitud para la inscripción al mismo y en consecuencia la expedición de la credencial para votar con fotografía.
Para realizar dicho trámite se requiere proporcionar al INE en términos de los artículos 135 y 140 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales una serie de datos personales que se plasman en una solicitud individual que contiene la firma, huellas dactilares y fotografía del ciudadano, los datos requeridos en la solicitud son apellido paterno, apellido materno y nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, edad y sexo, domicilio actual y tiempo de residencia, ocupación, en su caso, el número y fecha del certificado de naturalización, entidad federativa, municipio y localidad donde se realice la inscripción, distrito electoral federal y sección electoral correspondiente al domicilio y fecha de la solicitud de inscripción.
Una vez que los ciudadanos realizaron su trámite de inscripción al padrón electoral y se les entregó su credencial para votar, aparecerán en la lista nominal de electores que es la relación electrónica e impresa que realiza el INE y que contiene la imagen y nombre entre otros datos de las y los ciudadanos agrupados por distrito y sección, que estarán autorizados para votar en las elecciones correspondientes.
Como podemos observar, el INE para conformar el padrón electoral recaba diversos datos personales de identificación, pero también recaba datos biométricos como la huella dactilar y la fotografía, los cuales de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos personales son considerados como datos personales sensibles, eso implica que son datos de especial protección cuya difusión indebida puede generar una afectación o provocar discriminación de las personas.
La especial sensibilidad de los datos biométricos radica en que posibilitan la identificación de una persona física a través de procesos técnicos, que recopilan información relativa al aspecto físico, corporal o conductual, en este sentido debemos considerar que el avance tecnológico hoy en día supone el uso de la inteligencia artificial, en donde se utilizan sistemas biométricos a través de los cuales puede codificarse, medirse, almacenarse, compararse o reconocerse alguna característica propia de una persona, con cierto nivel de exactitud y seguridad y que si se utilizan de manera indebida puede generar desigualdades y afectaciones graves a los derechos humanos de las personas.
Es por lo anterior que dar tratamiento a datos personales sensibles exige un marco de control exhaustivo y delimitado que las autoridades como es el caso de las electorales deben cumplir, lo que implica que se debe tener medidas de seguridad reforzadas que permitan garantizar el derecho a la protección de los datos personales.
LOS PUEBLOS ORIGINARIOS Y SUS DERECHOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
México tiene una composición pluricultural y pluriétnica sustentada en sus pueblos y comunidades indígenas cuyas raíces históricas y culturales se encuentran relacionadas con las distintas civilizaciones prehispánicas. Los pueblos originarios se caracterizan porque hablan una lengua propia, ocupan sus territorios en forma continua y permanente, tienen instituciones sociales, económicas y cultura específica que los identifican y distinguen del resto de la población.
Al respecto, en el Estado de México se reconoce la existencia de los siguientes pueblos indígenas: mazahua, otomí, nahua, matlatzinca, tlahuica y migrantes de otras entidades federativas del país como mixtecos, zapotecos, mazatecos, totonacos y mixes.
Aun cuando los pueblos originarios forman parte de la conformación política del país, en la actualidad siguen siendo un sector de la población que históricamente por diversas circunstancias entre las que se encuentra el lenguaje, se han encontrado en alguna situación de vulnerabilidad que les impide el pleno ejercicio de sus derechos humanos como por ejemplo los políticos electorales, de acceso a la información y protección de datos personales.
La importancia de que los pueblos originarios ejerzan sus derechos fundamentales de acceso a la información y protección de datos personales parte del reconocimiento del valor que tiene la información en una sociedad democrática, preservar las lenguas originarias como parte de la cultura, resguardar los derechos políticos de los pueblos indígenas y el desarrollo de su libre determinación y autonomía, para que puedan allegarse de información en su lengua materna relacionada con la manera en que podrán participar en los procesos electorales y ejercer libremente y sin obstáculos su derecho a votar y ser votado, entre otros derechos políticos electorales, así como involucrarse en la toma de decisiones en igualdad de condiciones.
Es por lo anterior que el IEEM busca contribuir al desarrollo de la Democracia en la Entidad y a una sociedad más igualitaria e incluyente procurando su bienestar a través del ejercicio de acciones tendentes a facilitar el respeto por la identidad, ideas, manifestaciones y expresiones culturales de los pueblos indígenas, por lo que busca acercase y mejorar la comunicación con este sector de la población a través de la traducción a las lenguas originarias de diversos documentos y contenidos de página electrónica y redes sociales. Te invito a consultar en la página electrónica institucional y en la Unidad de Transparencia las guías y los formatos para presentar solicitudes de información pública y derechos ARCO en mazahua y otomí.
https://www.ieem.org.mx/transparencia2/fraccionIII_NANJO.php
https://www.ieem.org.mx/transparencia2/fraccionIII_NANU.php
El derecho a la información ante emergencias sanitarias
El derecho a la información puede entenderse en un sentido amplio como la facultad de buscar, recibir y difundir información de cualquier índole y a través de cualquier medio; por su parte en un sentido estricto comprende la prerrogativa de acceder a información que obre en poder de los entes públicos o mejor conocido como el derecho fundamental de acceso a la información pública.
La emergencia sanitaria que atraviesa el país actualmente derivado de la pandemia del Covid-19 ha impactado en la garantía del derecho a la información tanto en su sentido amplio como en un sentido estricto. Particularmente tratándose del derecho de acceso a la información pública los organismos garantes de transparencia a nivel nacional y las propias instituciones públicas han tenido que suspender los plazos para dar atención a las solicitudes de información como parte de las medidas preventivas para cuidar la salud y en consecuencia la vida de las y los servidores públicos y de las personas que en ejercicio de su derecho fundamental tienen que acudir a las instalaciones de las dependencias públicas a consultar información.
No obstante, pese a las circunstancias es una buena oportunidad para que se potencialice el derecho a la información en un sentido amplio y se implementen practicas de transparencia proactiva por parte de las instituciones públicas encargadas de la atención y ejecución de acciones en diferentes sectores para hacer frente a los efectos de la pandemia como son por ejemplo las instituciones de salud, seguridad pública, migración entre otras.
Sobre la importancia del derecho a la información en la crisis sanitaria mundial las directrices esenciales para incorporar la perspectiva de derechos humanos en la atención de la pandemia por Covid-19 emitidas por la Organización de las Naciones Unidas establecen que la salud humana también depende del acceso a información precisa sobre la naturaleza de las amenazas y los medios para protegerse a sí mismo, a su familia y su comunidad, de ahí que los gobiernos están obligados a proporcionar información fidedigna en formatos accesibles a todos, prestando especial atención a garantizar el acceso a la información por parte de las personas con acceso limitado a Internet o a aquellas personas en condición de discapacidad e indígenas a las cuales se les dificulte el acceso.
Asimismo se establece que las campañas de información pública y la información proporcionada por las autoridades nacionales de salud debe estar disponible en lengua de señas y lenguas indígenas y en modos, medios y formatos accesibles, incluida la tecnología digital, los subtítulos, los servicios de relevo, los mensajes de texto, la lectura fácil y el lenguaje sencillo.
La garantía del derecho a la información en tiempos de la pandemia del Covid-19 es importante porque va a permitir a la sociedad tomar medidas preventivas con datos reales de las autoridades sanitarias, asimismo permitirá reducir los efectos de las fake news, hoy más que nunca necesitamos información para poder tomar decisiones que puedan impactar en nuestro estado de salud y en nuestra calidad de vida.